El Alcalde es a la vez representante del Estado y Presidente de la Corporación Municipal.
Como representante del Estado, son funciones del Alcalde, bajo la autoridad del Prefecto, hacer cumplir las leyes y reglamentos en el territorio municipal. El Alcalde, al igual que los Tenientes de Alcalde, tiene la condición de Oficial de Policía Judicial, así como de Oficial del Estado Civil (celebración de bodas, registro de nacimientos, fallecimientos…). Como Magistrado Municipal, el Alcalde es el máximo responsable de la Policía Municipal y encargado, por consiguiente, de velar por “el orden, la seguridad y la salubridad públicos”. Deberá hacer cumplir las decisiones de la Junta Municipal, bajo su supervisión y de conformidad con el Prefecto, elaborar y presentar el presupuesto municipal y gestionar gastos e ingresos, supervisar los establecimientos municipales y la contabilidad municipal, dirigir las obras municipales, conservar y administrar las propiedades municipales, suscribir y adjudicar contratos municipales, de conformidad con la legislación vigente…
Podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los 17 casos previstos en el Código Municipal (art. L122-20), que van desde el ejercicio de los derechos de retracto, contemplados en el Código de Urbanismo, hasta la atribución de los servicios de recogida de basuras o de las zonas de aparcamiento, dentro de los límites establecidos por la Junta Municipal. También corresponde al Alcalde otorgar o rechazar las licencias de obra y demás permisos municipales, actuando como representante del municipio, si este cuenta con un POS (Plan de Ocupación del Suelo), y como representante del Estado, en caso contrario. El Alcalde podrá delegar, por decreto, parte de sus funciones a uno o varios Teniente(s) de Alcalde.
El Alcalde es designado por la Junta Municipal en su primera sesión, que se celebrará entre el primer viernes y el primer domingo posterior a las elecciones y tras la constitución del Ayuntamiento.
Oficial del Estado Civil:
Corresponde al Alcalde celebrar bodas, tomar declaración de nacimientos, fallecimientos, reconocimientos de hijos naturales, llevar los registros del Estado Civil, conservándose un ejemplar en la Alcaldía y otro en el Tribunal de Gran Instancia. También le corresponde expedir partidas de nacimiento y de defunción. Puede delegar a uno o varios funcionarios municipales el ejercicio de las atribuciones de registro arriba mencionadas, así como la transcripción, mención en el margen de las actas de registro y redacción de todos los documentos relacionados con dichas declaraciones. El Registro Civil, redactado en 3 ejemplares, se archiva cada año en el Departamento (en los DOM-TOM, enviándose un ejemplar a la capital).
Oficial de la Policía Judicial:
Como Oficial de la Policía Judicial (al igual que los Tenientes de Alcalde), el Alcalde debe constatar las infracciones de la legislación, reunir pruebas y encontrar a los autores hasta que la justicia se haga cargo del caso; recibir las quejas y denuncias y proceder a las investigaciones previas, bajo la supervisión del Fiscal del Tribunal Supremo, al que deberá rendir cuentas; y dirigir la investigación en caso de crimen o de delito flagrante.
Fiscal Público ante el Tribunal de Policía:
A título excepcional y en caso de absoluta necesidad, el Juez del Tribunal de Gran Instancia puede encomendar al Alcalde, o a alguno de los Tenientes de Alcalde del municipio donde se ubica la sede del Tribunal de Policía, el ejercicio de las funciones de Fiscal Público, con el fin de hacer cumplir la Ley.
Autoridad administrativa:
Son también atribuciones del Alcalde: ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo órdenes, decretos y bandos; participar activamente en la organización electoral (elaboración y supervisión de las listas electorales); presidir los colegios electorales; hacer cumplir la legislación escolar, pudiendo participar en las reuniones de los Consejos Escolares de educación primaria y secundaria; elaborar y mantener actualizado el censo y la lista de reemplazos llamados al servicio militar; tramitar las peticiones de ayuda social y someterlas a la aprobación de los distintos servicios con el visto bueno de la Prefectura; y, en algunos casos, requisar bienes civiles o militares y repartirlos. También puede ser requerido para intervenir en embargos ejecutorios.
Presidente de la Corporación:
Como Presidente de la Corporación, el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones: convocar los plenos y ejecutar las decisiones de los mismos; dirigir el gobierno y la administración municipal; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las acciones aprobadas por la Junta Municipal: firma de contratos, venta, repartos, intercambios, compras, contratos de suministros, adjudicaciones de obras públicas municipales. Además, representará al Ayuntamiento ante los Tribunales.
Personal municipal:
Como jefe jerárquico del personal municipal, el Alcalde es el encargado de su gestión y de tomar las decisiones necesarias relacionadas con la carrera de los funcionarios municipales: designación, formación, destino, traslados, ascensos, jubilación, sanciones y destituciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Establecimientos públicos:
El Alcalde podrá ejercer, de pleno derecho, las funciones de Presidente de la Comisión Administrativa o del Consejo de Administración de los establecimientos municipales (hospitales y asilos, centros de atención social, centros de enseñanza, compañías municipales…).
Policía Municipal y Rural:
Son atribuciones del Alcalde conservar el orden, la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicos y tomar las medidas necesarias para ello. La Policía Municipal es la encargada del tráfico en las vías públicas. Los agentes de policía y guardas forestales son designados por el Alcalde, con el visto bueno del Fiscal del Tribunal Supremo, y cesados por él. En los municipios de más de 10.000 habitantes y en las aglomeraciones urbanas, la policía suele estar estatalizada y el Prefecto es el responsable de la tranquilidad y del orden públicos y el Alcalde de conservar el orden en los mercados, ferias, espectáculos, etc.
Medidas conservatorias:
El Alcalde puede ordenar medias conservatorias para la salvaguarda del patrimonio o de los derechos del municipio.
Delegación :
La Junta Municipal puede delegar algunos de su poderes de decisión al Alcalde (asignación de propiedades municipales, impuestos municipales, empréstitos, etc.).
El Alcalde puede delegar algunas de sus funciones a uno o varios Teniente(s) de Alcalde.