Todas las decisiones relacionadas con los gastos de un municipio, en materia de urbanismo, política territorial, fomento o presupuesto, han de ser sometidas a la aprobación de la Junta Municipal, que se reunirá al menos una vez por trimestre y cada vez que el Alcalde lo considere oportuno. Para que el Pleno Municipal pueda celebrarse válidamente se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.
La Junta Municipal tiene competencias en distintos ámbitos. “Corresponde al Alcalde la presentación del presupuesto municipal, para su aprobación por la Junta Municipal” (art. L.212-1 del Código Municipal).
La Junta Municipal determinará el orden de prioridad de las obras a llevar a cabo, aprobará el importe de los impuestos locales, empréstitos y tarifas de los servicios municipales, la atribución de subvenciones a las asociaciones, la modificación de la plantilla municipal…
La Junta Municipal dictaminará en todos los casos requeridos por leyes y reglamentaciones (proyectos de planeamiento y de mantenimiento de caminos y rutas departamentales, planes de ocupación del suelo previstos en el art. L. 123-3 del Código de Urbanismo, creación de servicios sociales…).
La Junta Municipal es elegida por un periodo de 6 años por los electores del municipio. La edad mínima para poder ser concejal es de 18 años y de 21 años para aspirar al cargo de Alcalde.
Las atribuciones del Alcalde
El Alcalde es a la vez representante del Estado y Presidente de la Corporación Municipal.